El Estado, sus elementos constitutivos y proyección constitucional

 

RESUMEN.

En el año 1801 el presidente Adams (expresidente de EEUU) designó a Marshall presidente de la Suprema Corte junto al igual otros jueces entre los que se encontraba Marbury.

Finalizado el mandato presidencial es remplazado por el presidente, Jefferson quien designa como secretario de Estado a Madison. La gran parte de los jueces nombrados durante el gobierno anterior recibieron la notificación en el que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces, más, sin embargo, otros, entre los que se encontraba Marbury, no recibieron dicha notificación y decidieron solicitar a Madison que el nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo. Al no recibir ninguna respuesta de Madison, Marbury pidió a la Corte que emitiera un “mandamus” el cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación, basándose en la Sección trece del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el “mandamus” Marbury tenía derecho a que entregaran su nombramiento que él solicitaba, teniendo en cuenta que este había sido firmado por el presidente y sellado por el secretario de estado durante la presidencia de Adams.

La negativa constituyó una clara violación de ese derecho frente al cual las leyes de su país brindaban un remedio, emitir un mandamiento.

INTRODUCCIÓN.

Precisar la experiencia doctrinaria constitucional en si es un reto para todo profesional de derecho sobre el caso marbury vesus madison, toda vez que el historiador que esgrime un texto después de muchos años hace un análisis de un compendio de opiniones de muchos profesionales en la materia y escritores de mucho renombre,  acerca del desenlace del caso y los métodos utilizados, la base constitucional en la que el juez John Marshal emite su resolución, el análisis de las preguntas que realizó para desmenuzar la sentencia es muy amplia y se apega en el constitucionalismo como ley suprema, a más de que también fue demostrada una inherencia política de la época y es indiscutible que él participó y fue parte del tema discutido, es por esto que incluso se concluye que pudo haber sido considerado como testigo del caso y hasta pudo haberse excusado de ventilar el mismo, sin embargo del mismo texto se desprende que en aquel entonces era muy nuevo el tema en referencia y a discusión de supremacía entre la constitución y la ley, es porque imagino que este  caso es de mucho aprendizaje y debemos conocerlo para entender la supremacía de la constitución sobre otras leyes y la importancia de saber distinguir los principios constitucionales para ser utilizados en cada proceso.

DESARROLLO.

Dentro del análisis comparativo que se realizara dentro del caso de Marbury versus Madison es probablemente el caso más famoso dentro del constitucionalismo moderno, ya que John Marshall era el cuarto presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1801. Es en gran medida responsable de establecer el papel de la Corte Suprema en el gobierno federal. Y antes de iniciar con este cargo el cual le fue otorgado por Jhon Adams durante un escape a una contienda política de aquel entonces, toda vez que Marshall era Secretario de Estado, y la persona que debió firmar los nombramientos de los jueces sin embargo no lo hizo y al entrar el nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin embargo, Marbury recurrió a la Corte Suprema para que ordenara a Madison entregarle su acta.

Dentro del análisis de cómo se desarrolló El caso Marbury vs. Madison, no cabe duda, constituye uno de los principales hitos e íconos del constitucionalismo, y está plenamente justificado, pues es la primera ocasión en la que, de manera clara, una corte de vértice, afirmando la supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional.

Ahora bien, contra lo que podría pensarse desde el aspecto actual, es decir, desde el “constitucionalismo de los derechos” no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por ser lesiva de derechos constitucionales. En Marbury vs. Madison se resolvió más bien un writ of mandamus, es decir, algo equivalente a nuestro proceso de cumplimiento.

En el Ecuador, el caso seguido contra Federico Irigoyen y otros por sedición, que fuera resuelto en 1887 por la Corte Suprema Marcial, es uno de los antecedentes del control de la constitucionalidad en el país, y en el que, a diferencia de la sentencia de Marshall, estimó que el Poder Judicial no puede dejar sin efecto una ley por considerarla inconstitucional, pues si bien el órgano legislativo no puede excederse de sus atribuciones, como lo haría al dictar leyes inconstitucionales, tampoco, el Poder Judicial puede excederse de las suyas ejerciendo facultades que la Constitución no le ha otorgado.

El caso Marbury vs. Madison, presenta muchas otras singularidades y es significativo e incluso actual, William Marbury fue nombrado juez de paz casi el último día de gobierno del partido federal y a John Marshall no tuvo tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse, entre ellos el de Marbury.

Ante esto, el nuevo Secretario de Estado nombrado por Jefferson, James Madison uno de los coautores de El Federalista y quien luego llegaría a ser presidente de los Estados Unidos, se negó a sellar y a distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez creadas por Adams. William Marbury, a ciencia cierta sin imaginar lo que resultaría de ello, presentó un mandamus pidiendo al nuevo Secretario de Estado que le haga llegar su nombramiento, el cual ya estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary Act equivalente a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (Ecuador), llegó directamente a la Suprema Corte.

Al resolver, la Corte y especialmente Marshall, quien, como mencionamos antes, era tanto Chief Justice del Tribunal como ponente de la causa, resolvió que, aunque era cierto que le asistía un derecho a Marbury y que este merecía tutela, la ley que facultaba a la Suprema Corte a resolver un mandamus como el presentado contravenía lo dispuesto por la Constitución. Más concretamente, señaló que, si bien la Judiciary Act habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos mandamus en primera instancia, con competencia originaria, esta competencia legal resultaba inconstitucional, ya que no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución que disponía que, salvo algunos pocos supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por apelación”

En este rasgo, y con independencia de la situación de Marbury a quien finalmente no se le tuteló el derecho, la Corte sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos, los cuales no podían ser rasados por estos, prohibición que había sido desatendida por el Congreso al dar la Judiciary Act. Y lo más relevante: precisó que cuando una ley se opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la ley que establecía la competencia de la Suprema para que esta resuelva mandamus de manera directa no podía ser aplicada, por ser inconstitucional.

Al analizar el caso Marbury versus Madison podemos señalar varios aspectos esenciales que dieron lugar a la sentencia del juez Marshall, uno  de ellos es que la constitución debe prevalecer siempre sobre los fallos emitidos por los jueces o tribunales  y cuando estos fallos estén dentro de sus competencias de la corte suprema de justicia, de lo contrario serian nulos toda vez que para radicar la competencia jurisdiccional sobre este especifico caso, hubo un profundo análisis constitucional que concluyó siendo un proceso inconstitucional, ya que no era de su competencia arbitral, al tratarse de una demanda que no podía ser resuelta por ellos en el marco de sus funciones.      

La importancia de este caso radica en que los tribunales tienen la capacidad de realizar control de constitucionalidad, en donde los jueces se les da la atribución de dejar de aplicar una ley que este violentando o que sea contraria a la Constitución, en donde la supremacía toma vital importancia para la salvaguarda de la misma

Breve Reseña de John Marshall.

y para esto preciso citar el siguiente texto donde se plama parte de su desarrollo como jurista “ II. Albert Beveridge, sin lugar a dudas, el más importante biógrafo de Marshall, caracteriza al Chief Justice ya envejecido como «the Supreme Conservative», quizá porque desde su acceso a la Supreme Court todos sus esfuerzos y aptitudes se dirigieron a proponer a través de la Corte los principios en que sostener la Constitución, pero lo cierto es que, como bien precisa Corwin, cuando Marshall hizo acto de destacada presencia en la esfera nacional, él fue como un revolucionario en el más pleno sentido («in the fullest sense»), pues no en vano fue la versión de la Constitución dada por el Chief Justice la que proporcionó las bases constitucionales para la más profunda revolución en la historia del Derecho constitucional americano. Como escribiera uno de los grandes Associate Justices de la Corte, Benjamin Nathan Cardozo, en palabras que han devenido inmortales: «Marshall dio a la Constitución de los Estados Unidos la huella de su propio pensamiento («the impress of his own mind»); y la forma de nuestro Derecho constitucional es lo que es porque él, mientras era aún plástico y maleable, lo moldeó en el fuego de sus propias profundas convicciones («in the fire of his own intense convictions»)».Y otro grandísimo Justice, Joseph Story, colega del Chief Justice, a modo de epitafio del amigo desaparecido, escribió que Marshall había sido «the expounder of the Constitution», reflejando con tan pocas pero rotundas palabras el decisivo peso específico que tendría la interpretación en materia constitucional de quien había presidido durante tantos años la Corte. Todavía hoy, Marshall es considerado como el representante de los puntos de vista que él mismo, sin duda alguna, no reconocería como propios. Pero, a poco que se medite, los calificativos de conservador y de revolucionario, poco o nada tienen que ver con su ideología política, que como es obvio ha de tratar de captarse en el marco político de los primeros años de la nueva República.      

 

CONCLUSION.

El caso y habiendo leído sobre las diferentes opiniones de profesionales en la materia sobre el caso marbury versus madison, es evidente que el juez John Marshal fue un defensor de la leyes y que sus fallos en lo largo del tiempo marcaron un antes y un después en las legislaciones de todo el mundo, los mismos en su momento fueron tan controvertidos que generaron muchas opiniones de tratadistas muy reconocidos, pero a la vez provocaron que la ley constitucional prevalezca como ley suprema y que el análisis de caso que nos atañe, fue un claro ejemplo de como la constitución de un país debe proteger los derechos de las personas sobre normas y procedimientos que existen en otras leyes, sin embargo la controversia entre dos leyes que regulan el ordenamiento jurídico de un país debe ser siempre priorizada constitucionalmente, es justamente este proceso el que le da un renombre al constitucionalismo moderno y es aquí donde tratadistas como “Edwar Coke” indica que cuando existe controversia entre dos leyes debe preferirse a la constitución sobre la ley ordinaria,  o en su defecto lo manifestado por Hamilton que indica que cualquiera de los actos que sean contrarios a la constitución serán declarado nulos, y la importancia de estas palabras son tal frecuentes hasta nuestros tiempos, toda vez que dentro del libre ejercicio de la profesión como en la carrera judicial se ventilan procesos donde es prioritario destacar el debido proceso, y es precisamente la crianza y el entorno donde creció y se desarrolló Marshall lo que produjo el interés en el derecho precisamente citando uno de los trasfondos politos jurídicos donde exponen la vida y la carrera del durante su vida es que indican que este creció rodeado primero de familias que tuvieron una gran inherencia política en Estados Unidos.

Bibliografía

Ø  Artículo científico: EL TRASFONDO POLÍTICO Y JURÍDICO DE LA MARBURY v. MADISON DECISION  (autor: Francisco Fernández Segado).

Ø  Artículo científico: MARBURY V MADISON, REGRESO A LA LEYENDA (autor: Miguel Carbonell ( IIJ-UNAM))

Ø  https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Marbury_contra_Madison

Ø  https://www.derechoecuador.com/el-caso-marbury-vs-madison El caso Marbury vs. Madison  (autor: Dr. Rafael Oyarte Martínez) ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL))

Ø  http://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/rev/003/015.pdf Reseña: cometarios sobre la sentencia Marbury versus Madison (autores: Cipatli Yurydia Rojo Ávila1 Citlali Yulyana Rojo Ávila2 Vianey Yunivia Soto Leyva)

Ø  https://www.enfoquederecho.com/2015/11/06/el-caso-marbury-vs-madison-1803/

 

              

Comentarios

Entradas populares de este blog

ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

Posibilidades o Dificultades encontradas en el E-Learning desde nuestro contexto.