El Estado, sus elementos constitutivos y proyección constitucional
RESUMEN.
En el año 1801 el
presidente Adams (expresidente de EEUU) designó a Marshall presidente de la
Suprema Corte junto al igual otros jueces entre los que se encontraba Marbury.
Finalizado el mandato
presidencial es remplazado por el presidente, Jefferson quien designa como secretario
de Estado a Madison. La gran parte de los jueces nombrados durante el gobierno
anterior recibieron la notificación en el que constaba que tenían acceso a sus
cargos de jueces, más, sin embargo, otros, entre los que se encontraba Marbury,
no recibieron dicha notificación y decidieron solicitar a Madison que el
nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo. Al no recibir
ninguna respuesta de Madison, Marbury pidió a la Corte que emitiera un
“mandamus” el cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación,
basándose en la Sección trece del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema
competencia originaria para expedir el “mandamus” Marbury tenía derecho a que
entregaran su nombramiento que él solicitaba, teniendo en cuenta que este había
sido firmado por el presidente y sellado por el secretario de estado durante la
presidencia de Adams.
La negativa
constituyó una clara violación de ese derecho frente al cual las leyes de su
país brindaban un remedio, emitir un mandamiento.
INTRODUCCIÓN.
Precisar la
experiencia doctrinaria constitucional en si es un reto para todo profesional
de derecho sobre el caso marbury vesus madison, toda vez que el historiador que
esgrime un texto después de muchos años hace un análisis de un compendio de opiniones
de muchos profesionales en la materia y escritores de mucho renombre, acerca del desenlace del caso y los métodos
utilizados, la base constitucional en la que el juez John Marshal emite su
resolución, el análisis de las preguntas que realizó para desmenuzar la
sentencia es muy amplia y se apega en el constitucionalismo como ley suprema, a
más de que también fue demostrada una inherencia política de la época y es
indiscutible que él participó y fue parte del tema discutido, es por esto que
incluso se concluye que pudo haber sido considerado como testigo del caso y
hasta pudo haberse excusado de ventilar el mismo, sin embargo del mismo texto
se desprende que en aquel entonces era muy nuevo el tema en referencia y a
discusión de supremacía entre la constitución y la ley, es porque imagino que
este caso es de mucho aprendizaje y
debemos conocerlo para entender la supremacía de la constitución sobre otras
leyes y la importancia de saber distinguir los principios constitucionales para
ser utilizados en cada proceso.
DESARROLLO.
Dentro del
análisis comparativo que se realizara dentro del caso de Marbury versus Madison
es probablemente el caso más famoso dentro del constitucionalismo moderno, ya
que John Marshall era el cuarto presidente del
Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1801. Es en gran medida responsable de
establecer el papel de la Corte Suprema en el gobierno federal. Y antes de
iniciar con este cargo el cual le fue otorgado por Jhon Adams durante un escape
a una contienda política de aquel entonces, toda vez que Marshall era
Secretario de Estado, y la persona que debió firmar los nombramientos de los
jueces sin embargo no lo hizo y al entrar el nuevo secretario de Estado del
gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las actas
de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los
federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el
nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin
embargo, Marbury recurrió a la Corte Suprema para que ordenara a Madison entregarle
su acta.
Dentro del análisis de cómo se
desarrolló El caso Marbury vs.
Madison, no cabe duda, constituye uno de los principales hitos e íconos
del constitucionalismo, y está plenamente justificado, pues es la primera
ocasión en la que, de manera clara, una corte de vértice, afirmando la
supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de
esta última por ser inconstitucional.
Ahora bien, contra lo que podría
pensarse desde el aspecto actual, es decir, desde el “constitucionalismo de los
derechos” no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por
ser lesiva de derechos constitucionales. En Marbury vs. Madison se resolvió más bien un writ of mandamus, es decir, algo equivalente a nuestro proceso de cumplimiento.
En el Ecuador, el caso seguido
contra Federico Irigoyen y otros por sedición, que fuera resuelto en 1887 por
la Corte Suprema Marcial, es uno de los antecedentes del control de la
constitucionalidad en el país, y en el que, a diferencia de la sentencia de
Marshall, estimó que el Poder Judicial no puede dejar sin efecto una ley por
considerarla inconstitucional, pues si bien el órgano legislativo no puede
excederse de sus atribuciones, como lo haría al dictar leyes
inconstitucionales, tampoco, el Poder Judicial puede excederse de las suyas
ejerciendo facultades que la Constitución no le ha otorgado.
El caso Marbury vs. Madison, presenta muchas otras singularidades y
es significativo e incluso actual, William Marbury fue nombrado juez de paz
casi el último día de gobierno del partido federal y a John Marshall no tuvo
tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse,
entre ellos el de Marbury.
Ante esto, el nuevo Secretario de
Estado nombrado por Jefferson, James Madison uno de los coautores de El Federalista y quien luego
llegaría a ser presidente de los Estados Unidos, se negó a sellar y a
distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez
creadas por Adams. William Marbury, a ciencia cierta sin imaginar lo que
resultaría de ello, presentó un mandamus pidiendo
al nuevo Secretario de Estado que le haga llegar su nombramiento, el cual ya
estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary Act equivalente a nuestra Ley
Orgánica del Poder Judicial (Ecuador), llegó directamente a la Suprema Corte.
Al resolver, la Corte y
especialmente Marshall, quien, como mencionamos antes, era tanto Chief Justice del Tribunal como
ponente de la causa, resolvió que, aunque era cierto que le asistía un derecho
a Marbury y que este merecía tutela, la ley que facultaba a la Suprema Corte a
resolver un mandamus como
el presentado contravenía lo dispuesto por la Constitución. Más concretamente,
señaló que, si bien la Judiciary
Act habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos mandamus en primera instancia,
con competencia originaria, esta competencia legal resultaba inconstitucional,
ya que no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución que disponía que,
salvo algunos pocos supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por
apelación”
En este rasgo, y con independencia
de la situación de Marbury a quien finalmente no se le tuteló el derecho, la
Corte sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos,
los cuales no podían ser rasados por estos, prohibición que había sido
desatendida por el Congreso al dar la Judiciary Act. Y lo más relevante: precisó que cuando una ley se
opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la
ley que establecía la competencia de la Suprema para que esta resuelva mandamus de manera
directa no podía ser aplicada, por ser inconstitucional.
Al analizar el caso Marbury versus Madison podemos
señalar varios aspectos esenciales que dieron lugar a la sentencia del juez
Marshall, uno de ellos es que la
constitución debe prevalecer siempre sobre los fallos emitidos por los jueces o
tribunales y cuando estos fallos estén
dentro de sus competencias de la corte suprema de justicia, de lo contrario
serian nulos toda vez que para radicar la competencia jurisdiccional sobre este
especifico caso, hubo un profundo análisis constitucional que concluyó siendo
un proceso inconstitucional, ya que no era de su competencia arbitral, al
tratarse de una demanda que no podía ser resuelta por ellos en el marco de sus
funciones.
La importancia de este caso radica en que los tribunales
tienen la capacidad de realizar control de constitucionalidad, en donde los
jueces se les da la atribución de dejar de aplicar una ley que este violentando
o que sea contraria a la Constitución, en donde la supremacía toma vital
importancia para la salvaguarda de la misma
Breve
Reseña de John Marshall.
y para esto
preciso citar el siguiente texto donde se plama parte de su desarrollo como
jurista “ II. Albert Beveridge, sin lugar a dudas, el más importante biógrafo
de Marshall, caracteriza al Chief Justice ya envejecido como «the Supreme
Conservative», quizá porque desde su acceso a la Supreme Court todos sus
esfuerzos y aptitudes se dirigieron a proponer a través de la Corte los
principios en que sostener la Constitución, pero lo cierto es que, como bien
precisa Corwin, cuando Marshall hizo acto de destacada presencia en la esfera
nacional, él fue como un revolucionario en el más pleno sentido («in the
fullest sense»), pues no en vano fue la versión de la Constitución dada por el
Chief Justice la que proporcionó las bases constitucionales para la más profunda
revolución en la historia del Derecho constitucional americano. Como escribiera
uno de los grandes Associate Justices de la Corte, Benjamin Nathan Cardozo, en
palabras que han devenido inmortales: «Marshall dio a la Constitución de los
Estados Unidos la huella de su propio pensamiento («the impress of his own
mind»); y la forma de nuestro Derecho constitucional es lo que es porque él,
mientras era aún plástico y maleable, lo moldeó en el fuego de sus propias
profundas convicciones («in the fire of his own intense convictions»)».Y otro
grandísimo Justice, Joseph Story, colega del Chief Justice, a modo de epitafio
del amigo desaparecido, escribió que Marshall había sido «the expounder of the
Constitution», reflejando con tan pocas pero rotundas palabras el decisivo peso
específico que tendría la interpretación en materia constitucional de quien
había presidido durante tantos años la Corte. Todavía hoy, Marshall es
considerado como el representante de los puntos de vista que él mismo, sin duda
alguna, no reconocería como propios. Pero, a poco que se medite, los
calificativos de conservador y de revolucionario, poco o nada tienen que ver
con su ideología política, que como es obvio ha de tratar de captarse en el
marco político de los primeros años de la nueva República.
CONCLUSION.
El caso y habiendo
leído sobre las diferentes opiniones de profesionales en la materia sobre el
caso marbury versus madison, es evidente que el juez John Marshal fue un
defensor de la leyes y que sus fallos en lo largo del tiempo marcaron un antes
y un después en las legislaciones de todo el mundo, los mismos en su momento
fueron tan controvertidos que generaron muchas opiniones de tratadistas muy
reconocidos, pero a la vez provocaron que la ley constitucional prevalezca como
ley suprema y que el análisis de caso que nos atañe, fue un claro ejemplo de
como la constitución de un país debe proteger los derechos de las personas
sobre normas y procedimientos que existen en otras leyes, sin embargo la
controversia entre dos leyes que regulan el ordenamiento jurídico de un país
debe ser siempre priorizada constitucionalmente, es justamente este proceso el
que le da un renombre al constitucionalismo moderno y es aquí donde tratadistas
como “Edwar Coke” indica que cuando existe controversia entre dos leyes debe
preferirse a la constitución sobre la ley ordinaria, o en su defecto lo manifestado por Hamilton
que indica que cualquiera de los actos que sean contrarios a la constitución
serán declarado nulos, y la importancia de estas palabras son tal frecuentes
hasta nuestros tiempos, toda vez que dentro del libre ejercicio de la profesión
como en la carrera judicial se ventilan procesos donde es prioritario destacar
el debido proceso, y es precisamente la crianza y el entorno donde creció y se
desarrolló Marshall lo que produjo el interés en el derecho precisamente
citando uno de los trasfondos politos jurídicos donde exponen la vida y la
carrera del durante su vida es que indican que este creció rodeado primero de
familias que tuvieron una gran inherencia política en Estados Unidos.
Bibliografía
Ø Artículo
científico: EL TRASFONDO POLÍTICO Y JURÍDICO DE LA MARBURY v. MADISON
DECISION (autor: Francisco Fernández Segado).
Ø Artículo científico: MARBURY V
MADISON, REGRESO A LA LEYENDA (autor: Miguel Carbonell ( IIJ-UNAM))
Ø https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Marbury_contra_Madison
Ø https://www.derechoecuador.com/el-caso-marbury-vs-madison El caso Marbury
vs. Madison (autor: Dr. Rafael Oyarte
Martínez) ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL))
Ø http://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/rev/003/015.pdf Reseña:
cometarios sobre la sentencia Marbury versus Madison (autores: Cipatli
Yurydia Rojo Ávila1 Citlali Yulyana Rojo Ávila2 Vianey Yunivia Soto Leyva)
Ø https://www.enfoquederecho.com/2015/11/06/el-caso-marbury-vs-madison-1803/
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